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Visas e Inmigración
Si su problema es urgente, comuníquese con nuestra oficina de Dallas al 972-239-1310.
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Información y recursos
Si usted está buscando información sobre inmigración, visas y ciudadanía de los Estados Unidos, usted puede desear revisar el material proporcionado a continuación. Si usted todavía tiene preguntas, preocupaciones o dificultades después de su revisión de esta información,la oficina del senador Cornyn puede ofrecerleayuda, simplemente envíe su solicitud haciendo clic en el botón al final de esta página.
Si el asunto que usted está experimentando es un problema urgente o una emergencia, por favor no dude en llamar ala oficina de Dallas al 972-239-1310.
Visas de Inmigrante y Residencia Permanente
Según el sitio web de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), existen cuatro categorías principales de visas de inmigrantes:
- Patrocinado por la familia: Muchas personas se convierten en residentes permanentes de los Estados Unidos a través de sus familiares. Es posible que tenga derecho a obtener una tarjeta de residencia como:
- Familiar inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos (es decir, cónyuges, hijos solteros menores de 21 años, padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años);
- Un miembro de la familia de un ciudadano de los Estados Unidos que encaja en una categoría de preferencia. Esto incluye hijos o hijas solteros mayores de 21 años de edad, hijos casados de cualquier edad y hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años.
- Miembro de la familia de un residente permanente de los Estados Unidos. Esto incluye a los cónyuges e hijos solteros del titular de la tarjeta de residencia patrocinador.
- Un miembro de una categoría especial. Esto puede incluir un cónyuge o hijo maltratado, una persona nacida de un diplomático extranjero en los Estados Unidos, etc.
- Basado en el empleo: Usted puede estar en capacidad de inmigrar a los Estados Unidos a través de una visa basada en el empleo. A continuación, puede encontrar una lista de visas disponibles a través del empleo. Tenga en cuenta: El formulario de privacidad en las solicitudes de visas basadas en el empleadornecesitaser llenado porel empleador – no por el beneficiario.
- Residencia permanente a través de una oferta de trabajo. Los empleadores estadounidenses pueden solicitar que los individuos obtengan tarjetas verdes a través de una oferta de empleo permanente. La mayoría de estas categorías requieren que el empleador primero obtenga una certificación laboral, y luego presente un Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero. Hay diferentes categorías de preferencia bajo el Formulario I-400, basadas en el tipo de experiencia final de empleo de la persona empleada.
- Residencia permanente a través de la inversión. Las tarjetas de residencia pueden estar disponibles para las personas que hacen una inversión en los Estados Unidos que crea nuevos empleos en el país.
- Residencia permanente a través de la auto-petición. Algunas categorías de visas de inmigrante permiten la “auto-petición”, o presentarse por usted mismo. Esta opción está disponible para los “Extranjeros de Capacidad Extraordinaria” o para ciertos individuos a los que se concede una exención por Interés Nacional.
- Residencia permanente a través de categorías especiales de trabajos. Hay numerosos trabajos especializados que pueden permitirle obtener una tarjeta verde basada en un trabajo pasado o actual.
- Visas especiales para inmigrantes: Según USCIS, un inmigrante especial es una persona que califica para la residencia permanente bajo el programa de visa especial de inmigrante de USCIS. Para solicitar este estatus, un individuo debe completar una solicitud documentando su elegibilidad para esa petición y presentarla a USCIS.
- Visas de diversidad: El Programa de Visas de Diversidad pone 50.000 visas a disposición anualmente, sorteadas al azar entre individuos que han entrado y son de países con bajas tasas de inmigración a los Estados Unidos.
Visas de No-Inmigrante
Hay varias visas disponibles para aquellos que deseen visitar temporalmente los Estados Unidos. Más comúnmente, estas visas están disponibles para negocios (visa B-1) o para turismo, placer o tratamientos médicos (visa B-2). Puede encontrar más información sobre las visas de no inmigrantes visitando elsitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS).
Tenga en cuenta que las denegaciones de la visa de no inmigrante son definitivas y no pueden apelarse. Para obtener una visa de no inmigrante, los solicitantes denegados deben volver a solicitarla. Para obtener información detalladasobrelos requisitos de visado para no inmigrantes y las razones de la denegación, haga clic aquí.
Recursos adicionales
Tiempos de procesamiento de USCIS: Aunque el USCIS está comprometido a adjudicar todos los casos lo más rápidamente posible, la agencia típicamente procesa los casos en el orden en que se reciben. Para cada tipodepetición o solicitud, la agencia tiene metas de procesamiento. Pararevisar estas metas, por favor visite susitio web.
Solicitudes aceleradas: Las solicitudes de procesamiento acelerado se revisan caso por caso y se conceden a discreción de la agencia. Para revisar los criterios de USCIS, por favor visite susitio web.
Disponibilidad del visado: Algunas categorías de visas tienen un número limitado de visas disponibles. Para revisar las categorías de visas limitadas numéricamente, por favor revise elBoletín de visado del DDE. También puede llamar al 202-663-1541 para revisar esta información.
Números de teléfono útiles
Departamento de Estado de los Estados Unidos
Servicios para ciudadanos extranjeros: 202-501-4444 (desde fuera de EE. UU.) o 1-888-407-4747 (desde dentro de EE. UU.)
Tenga en cuenta que estos números son para situaciones de emergencia o crisis en el extranjero.
Servicios de Visa: 202-485-7600
Centro Nacional de Visas: 603-334-0700
Pasaportes: 877-487-2778
Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos
USCIS: 800-375-5283
Operador DHS: 202-282-8000
Servicio de Inmigración y Aduanas de EE. UU.
Dallas: 972-444-7300
San Antonio: 210-321-2800
Houston: 281-985-0500
Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos
Portal de servicio Dallas/Fort Worth – 972-870-7460
Portal de servicio de Houston: 281-985-6700
Visas de No-Inmigrante
Si usted o alguien que usted conoce ha presentado una solicitud de visa de no inmigrante y le gustaría que la oficina del Senador Cornyn le pregunte antes de la entrevista, podemos ofrecer asistencia. Con el fin de facilitar el proceso de consulta para este tipo de visa, por favor proporcione una carta explicando la situación, documentación que demuestre fuertes vínculos con el país de origen del solicitante, la fecha y lugar de la entrevista, y un formulario de divulgación de privacidad firmado y completado.
Si usted requiere ayuda con una visa de no-inmigrante, por favor llene e imprima este formulario en líneay envíelo con un comunicado de privacidad firmado a la oficina de Dallas. Si su problema es urgente, por favor llame a la oficina de Dallas al 972-239-1310.
Tenga en cuenta que las denegaciones de la visa de no inmigrante son definitivas y no pueden apelarse. Para obtener una visa de no inmigrante, los solicitantes denegados deben volver a solicitarla. Para obtener información detallada sobre los requisitos de visado para no inmigrantes y las razones de la denegación, haga clic aquí.
Petición para un familiar o empleado
Si su petición de inmigrante para un miembro de la familia o empleado ha estado pendiente más tiempo que el tiempo promedio de procesamiento publicadopor el USCIS, usted tiene una pregunta específica o preocupación acerca de su caso, o le gustaría hacer una solicitud expedita, nuestro personal puedeofrecer asistencia.
Si necesita ayuda con uno de los asuntos mencionados anteriormente, u otro problema, por favor llene e imprimaeste formulario en línea, y devuélvalo con un comunicado de privacidad firmado a la oficina de Dallas. Si su asunto es urgente, llame a la oficina de Dallas. Si su asunto es urgente, llame a la oficina de Dallas al 972-239-1310